Programa de Actuación Integrada abogados especialistas en derecho urbanístico

¿Qué es la Programa de Actuación Integrada?

Con la finalidad de ayudar a comprender la gestión urbanística del suelo, desde Rt Urbanistas abogados especialistas en urbanismo queremos explicar y ayudar a comprender en qué consiste un programa de actuación integrada, su objeto y finalidad, así como los documentos que lo integran y los derechos y obligaciones de los propietarios afectados.

Los programas de actuación tendrán por objeto, según lo establecido en el artículo 114 de la LOTUP:

  1. a) Ordenar el proceso de gestión urbanística.
  2. b) Regular las relaciones entre personas propietarias, agente urbanizador y administración.
  3. c) Determinar los derechos y obligaciones de las personas afectadas, delimitando su contenido económico.
  4. d) Planificar la cronología y etapas para el desarrollo de las obras y actuaciones reparcelatorias.
  5. e) Delimitar o redelimitar las unidades de ejecución.
  6. f) Concretar reservas de terrenos para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
  7. g) En su caso, programar la edificación de solares o la rehabilitación de edificios.

 

A su vez, los programas de actuación integrada, según lo establecido en el artículo 116 de la LOTUP, tendrán los siguientes objetivos legales:

  1. a) Gestionar la transformación física y jurídica de las fincas afectadas.
  2. b) Urbanizar completamente las unidades de ejecución o parcelas que comprenda.
  3. c) Ejecutar las obras de conexión e integración adecuada de la urbanización con la red viaria y de movilidad, y con las redes de infraestructuras, de energía, de comunicaciones y de servicios públicos existentes.
  4. d) Suplementar las infraestructuras y espacios públicos o reservas dotacionales en lo necesario para mantener equilibradamente o mejorar los niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicio existentes y exigibles.
  5. e) Obtener gratuitamente, a favor de la administración los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación, o adscritos a ella por el planeamiento y las parcelas que legalmente correspondan, con destino al patrimonio público de suelo. 
  6. f) Ordenar el reparto equitativo de las cargas y beneficios.
  7. g) Realizar obras determinadas de rehabilitación o edificación, de uso público o privado, en los supuestos previstos en este texto refundido.

Respecto el contenido documental, en Rt Urbanistas abogados especialistas en urbanismo le explicamos que todo programa de actuación integrada debe comprender dos documentos: 

  1. La alternativa técnica que, a su vez, debe incluir al menos:
  2. a) Plano de ordenación del ámbito de actuación.
  3. b) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones de integración con el entorno.
  4. c) Proyecto de las obras programadas.
  5. d) Inventario preliminar de construcciones y plantaciones que se puedan ver afectadas.
  6. e) En ausencia de ordenación pormenorizada, o cuando esta o la ordenación estructural pretenda modificarse, el programa de actuación integrada se acompañará de un plan parcial, plan de reforma interior, estudio de detalle o modificación del plan de ordenación pormenorizada. 
  1. La proposición jurídico-económica que se formalizará en una memoria y regulará las obligaciones y derechos del agente urbanizador, de las personas propietarias adheridas al programa de actuación integrada y de la administración y además contendrá:
  2. a) Una estimación las cargas de la actuación y su coste máximo total.
  3. b) La forma de retribución al agente urbanizador, incluyendo el coeficiente de canje y la correlativa valoración del suelo a efectos de la retribución en terreno.
  4. c) Los plazos que se proponen para la ejecución del programa de actuación integrada.
  5. d) Memoria de viabilidad económica y de sostenibilidad económica, en los términos establecidos por la legislación del Estado.

Respecto los derechos y obligaciones de las personas afectadas por un programa de actuación, desde Rt Urbanistas abogados especialistas en urbanismo debemos hacer constar que tendrán derecho:

La persona propietaria tiene derecho:

  1. a) A que el agente urbanizador cumpla sus compromisos con diligencia empresarial.
  2. b) A obtener del agente urbanizador y de la administración información relativa a la ejecución del programa de actuación integrada.
  3. c) A participar en la actuación, obteniendo el aprovechamiento correspondiente, en justa distribución de beneficios y cargas, o a abstenerse de participar, exigiendo la expropiación de su propiedad, en los términos establecidos en la legislación estatal en materia de suelo y expropiación forzosa.

Las personas propietarias afectadas, si optan por adherirse al programa de actuación, tienen los deberes legales de:

  1. a) Ceder, equidistribuir y sufragar la urbanización, abonando los costes que se le asignen al agente urbanizador.
  2. b) Proporcionar información sobre su propiedad.
  3. c) Facilitar la ocupación de sus fincas cuando sea necesaria para ejecutar el programa de actuación.

 

Desde Rt Urbanistas abogados especialistas en urbanismo Confiamos que estas líneas esquemáticas les ayuden a comprender mejor en qué consiste una programación urbanística. 

En próximas publicaciones les comentaremos como Abogados Especialistas en Derecho Urbanístico, otras cuestiones que les ayuden en caso de que, en su condición de propietarios de un suelo, se vean afectados por el desarrollo y tramitación de un programa de actuación integrada.

 

Desde Rt Urbanistas abogados especialistas en urbanismo estamos para ayudarle con todo lo que necesite, para resolver cualquier cuestión que le haya quedado pendiente o necesite aclarar le animamos a que se ponga en contacto con nuestros abogados especialistas en derecho urbanístico a través de nuestro formulario de contacto.

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